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La fórmula jurídica de la empresa condiciona y puede limitar las posibilidades de desarrollo de la empresa. Si bien en algunos casos puede ser necesaria la intervención de especialistas, en la mayor parte de los casos una reflexión ordenada puede darle la solución más adecuada.
Aquí te presentamos las definiciones de las diferentes Formas Jurídicas que puedes utilizar para crear tu empresa:
EMPRESARIA INDIVIDUAL
Persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional.
SOCIEDAD CIVIL (SC)
Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias. Puede constituirse en contrato privado o mediante escritura pública, pero conviene tener en cuenta que mientras no conste en documento público su constitución, la SC carecerá de personalidad jurídica propia y no podrá adquirir inmuebles.
SOCIEDAD LIMITADA (SL)
Sociedad mercantil constituida en escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil, cuyo capital mínimo es de 3.000 euros, íntegramente desembolsado desde el inicio y dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones. La responsabilidad de l@s soci@s se limita al capital aportado. Es la fórmula idónea cuando interesa controlar y limitar las condiciones de acceso de nuev@s soci@s a la sociedad.
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)
Configurada como una especialidad de la SL, está formada por un máximo de 5 soci@s que aportar un capital social de entre 3.012 y 120.202 euros, dividido en participaciones y desembolsado exclusivamente mediante aportaciones dinerarias. La responsabilidad de l@s soci@s se limita al capital aportado.
SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)
Sociedad mercantil constituida en escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil, cuyo capital mínimo es de 60.000 euros, dividido en acciones, nominativas o al portador, que debe estar íntegramente suscrito desde el inicio y desembolsado, al menos, el 25% del valor nominal de cada acción en el momento de la constitución. La responsabilidad de l@s soci@s se limita al capital aportado. Se trata de la sociedad capitalista por excelencia, ya que prima la entrada de nuevo capital sobre el control de la condición de soci@.
SOCIEDAD LABORAL (SLL / SAL)
Son aquellas sociedades, anónimas o de responsabilidad limitada, en las que la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Ninguno de l@s soci@s puede ser titular de más de un tercio del capital social.
AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO (AIE)
Sociedad mercantil constituida por un mínimo de dos personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, entidades no lucrativas dedicadas a la investigación o profesionales liberales. Su objeto social se limitará exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus soci@s, pues la finalidad de la AIE es facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus soci@s. No tiene ánimo de lucro para si misma, se le aplica el régimen de transparencia fiscal y es una buena fórmula para proyectos de cooperación en los que l@s soci@s siguen desempeñando por separado sus respectivas actividades empresariales o profesionales.
COOPERATIVA DE 1er GRADO (S Coop)
Las cooperativas son sociedades con capital variable y estructura y gestión democráticas que asocian a personas, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial, reputándose los resultados económicos a l@s soci@s una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan. El número mínimo de soci@s es de 3.
A la hora de optar por la forma jurídica más conveniente para poner en marcha el proyecto, es necesario analizar una serie de factores que ayudan a determinar la conveniencia de una u otra fórmula.
Ahora bien, es necesario tener en cuenta que:
Los factores condicionantes de la elección de la forma jurídica son los siguientes:
1. NÚMERO DE SOCI@S
Ayuda a decidir entre promover el proyecto como empresaria autónoma o a través de una sociedad.
A partir de 1 se puede elegir entre empresaria autónoma y sociedad unipersonal, de responsabilidad limitada o anónima.
Determinadas sociedades necesitan un número mínimo de soci@s:
2. CAPITAL SOCIAL
Determinadas sociedades exigen un capital social mínimo al constituirse:
Otras no necesitan necesariamente capital (AIE) o basta con el que l@s soci@s fijen en Estatutos (SC, Cooperativa).
En las sociedades mercantiles, incluidas las cooperativas, la aportación al capital social determinará el límite de la responsabilidad de l@s soci@s y el ejercicio de sus derechos económicos y políticos.
Determinadas actividades con regulación específica requieren la aportación de un capital mínimo o la constitución de una fianza.
3. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Operar a través de una sociedad mercantil permite a las socias limitar su responsabilidad patrimonial al capital aportado, de manera que su patrimonio personal no quede comprometido por la marcha del negocio.
Esta posibilidad se abre a las empresari@s autónom@s mediante la constitución de una sociedad unipersonal (limitada o anónima)
4. INVERSIÓN NECESARIA Y FINANCIACIÓN DE LA INVERSIÓN
Antes de acometer el proyecto, la emprendedora debe tener clara la financiación de la inversión inicial.
La aportación de l@s soci@s a la financiación del proyecto debe ser como mínimo del 30%.
Las entidades de crédito no suelen conceder préstamos a empresas de nueva creación sin avales o garantías.
Jamás hay que computar las posibles ayudas públicas como medio de financiar la inversión inicial.
5. PERSPECTIVAS DE DESARROLLO DEL NEGOCIO
Es importante analizar si interesa limitar el acceso de nuev@s soci@s o si por el contrario, la empresa tiene vocación de expansión.
La elección de una forma jurídica por el hecho de que sea “más barato” o “más sencillo” puede limitar o impedir futuras ampliaciones del negocio o su propia operatividad.
6. TRABAJO DE LAS SOCIAS EN LA EMPRESA / RÉGIMEN SEGURIDAD SOCIAL
Si l@s soci@s van a trabajar en la nueva empresa, puede constituirse una sociedad laboral (limitada o anónima) siempre que haya un mínimo de tres soci@s de las que al menos 2 sean soci@s trabajadores. Est@s últim@s podrán elegir, en principio, entre cotizar en el régimen general o en el especial de autónomos de la Seguridad Social.
L@s soci@s trabajadores de las cooperativas pueden elegir entre el régimen de autónomos y el régimen general.
En los demás casos, l@s soci@s trabajadores deberán cotizar como autónomos.
En caso de sociedades de profesionales cuyos soci@s dispongan de una Mutualidad propia, éstos pueden elegir entre cotizar a la S.S. o a su Mutua Profesional.
7. TRABAJADORES CONTRATADOS
La contratación de trabajadores incrementa los costes de la actividad y con ello el riesgo empresarial.
En el caso de sociedades laborales, el número de horas/año trabajadas por los trabajadores no soci@s con contrato indefinido no puede ser superioral 15% (25% en empresas con menos de 25 trabajadores) de las realizadas por los soci@s trabajadores.
8. ACTIVIDAD REALIZADA
En caso de que la actividad a desarrollar sea de tipo profesional y esté regulada por el correspondiente Colegio profesional, hay que tener en cuentaa que la Ley de Sociedades Profesionales exige que las sociedades tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, deberán constituirse como sociedades profesionales en los términos de la Ley 2/2007, de marzo, de sociedades profesionales.
9. RÉGIMEN FISCAL
Las emprendedoras que gestionen su proyecto como empresarias autónomas deberán estudiar si les interesa más el régimen de estimación directa o el de estimación objetiva.
Si lo deseas puedes realizar un test para evaluar la forma jurídica de tu empresa »
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